Estatutos (Traducción)

Por La Casa de España en Houston

Esta es una traducción formal al español de los estatutos (By-laws) de la organización «La Casa de España», adecuados para su uso legal y administrativo.


ESTATUTOS DE LA CASA DE ESPAÑA

(…futura ley del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos).

No se autoriza la emisión de acciones ni se han emitido acciones por parte de esta organización sin fines de lucro (LA CASA DE ESPAÑA), y estos estatutos fueron adoptados de acuerdo con el Artículo 4.02.A (1) de la Ley de Sociedades Anónimas de Texas (Texas Business Corporation Act).

ARTÍCULO I — Oficinas

Sección 1. — El nombre de la Corporación es «LA CASA DE ESPAÑA» y el periodo de su duración es perpetuo.

Sección 2. – La oficina principal de la Corporación en el Estado de Texas estará ubicada en la Ciudad de Houston, Condado de Harris. La corporación podrá tener otras oficinas, ya sea dentro o fuera del Estado de Texas, según determine la Junta Directiva o según lo requieran los asuntos de la corporación de vez en cuando.

La Corporación tendrá y mantendrá continuamente en el Estado de Texas una oficina registrada y un agente registrado cuya oficina sea idéntica a dicha oficina registrada, tal como lo requiere la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Texas. La oficina registrada puede, pero no necesita ser, idéntica a la oficina principal en el Estado de Texas, y la dirección de la oficina registrada puede ser cambiada de vez en cuando por la Junta Directiva.

ARTÍCULO II — Miembros

Sección 1.– La Corporación tendrá dos clases de miembros, a saber: miembros de honor y miembros activos. Solo los miembros activos tendrán derecho a votar, a ocupar cargos en la Junta Directiva y a actuar como directivos de la corporación.

Sección 2.– Todos los solicitantes de membresía serán admitidos mediante la presentación de una solicitud por escrito y la aprobación de admisión por mayoría de la Junta Directiva.

Sección 3.– Cada miembro activo, de 18 años o más, tendrá derecho a un voto en cada asunto sometido a votación de la membresía.

Sección 4.– La Junta Directiva, mediante el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros, podrá suspender o expulsar a un miembro por cualquier razón apropiada, incluyendo, pero no limitado al incumplimiento en el pago de las cuotas durante el periodo fijado en el Artículo XI de estos estatutos.

Sección 5.– Cualquier miembro puede renunciar presentando una renuncia por escrito al Secretario de esta corporación, pero dicha renuncia no eximirá al miembro dimitente del pago de sus cuotas u otros cargos devengados y no pagados.

Sección 6.– Previa solicitud por escrito firmada por un exmiembro y presentada ante el Secretario, la Junta Directiva podrá, por voto afirmativo de una mayoría de dos tercios, reintegrar a dicho miembro bajo los términos que la Junta Directiva considere apropiados.

Sección 7.– La membresía en esta corporación no es transferible ni asignable.

Sección 8.– Todos y cada uno de los datos de la membresía son confidenciales y «La Casa de España» no compartirá ni venderá estos datos con terceros a menos que un miembro lo solicite por escrito.

ARTÍCULO III – Reuniones de Miembros

Sección 1. – Se llevará a cabo una reunión anual de los miembros con derecho a voto durante el mes de enero de cada año con el fin de elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva y para tratar otros asuntos que se presenten ante la reunión. Si la elección de Directores no se celebra en la fecha designada para la reunión anual, la Junta Directiva convocará a una reunión electoral especial de los miembros tan pronto como sea posible, o la elección podrá realizarse por correo o por correo electrónico. Las reuniones especiales pueden ser convocadas por el Presidente, la Junta Directiva o no menos de dos tercios de los miembros con derecho a voto con el fin de cubrir vacantes en la Junta Directiva o para cualquier otro propósito.

Sección 2. – La Junta Directiva podrá designar cualquier lugar dentro del Estado de Texas como el lugar de reunión para cualquier reunión anual o para cualquier reunión especial convocada por ella.

Sección 3. – El aviso por escrito o impreso que indique el lugar, el día y la hora de cualquier reunión de los miembros se entregará personalmente, por correo o por correo electrónico a cada miembro con derecho a voto en dicha reunión, con una antelación no inferior a diez ni superior a treinta días de la fecha de dicha reunión, por o bajo la dirección del Presidente, el Secretario, o los directivos o personas que convoquen dicha reunión. En caso de una reunión especial o cuando lo requiera la ley o estos estatutos, el propósito o propósitos para los cuales se convoca la reunión se indicarán en el aviso. Si se envía por correo, el aviso de una reunión se considerará entregado cuando se selle con la fecha de depósito en el correo de los Estados Unidos dirigido al miembro en su dirección tal como aparece en los registros de la Corporación.

Sección 4. – Los miembros que posean el cincuenta y uno por ciento de los votos que puedan emitirse en cualquier reunión constituirán una mayoría en dicha reunión.

Sección 5. – Cuando los Directores o directivos deban ser elegidos por los miembros o por cualquier clase o clases de miembros, dicha elección podrá llevarse a cabo por correo y/o correo electrónico en la forma que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO IV — Junta Directiva

Sección 1. – Los asuntos de la corporación serán gestionados por su Junta Directiva; sus miembros deben ser miembros activos de la corporación y ser elegidos por los miembros.

Sección 2. – El número de miembros de la Junta Directiva no será inferior a cinco ni superior a veinte. Cada Director ocupará el cargo durante un año, y hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y calificado. De vez en cuando, el número de miembros de la Junta Directiva podrá ser modificado y determinado en cualquier reunión anual o especial de los miembros con derecho a voto, pero dicho número nunca será inferior a cinco.

Sección 3. – Se llevará a cabo una reunión anual ordinaria de la Junta Directiva sin más aviso que estos estatutos. La Junta Directiva podrá establecer, mediante resolución, la hora y el lugar para la celebración de reuniones ordinarias adicionales sin más aviso que dicha resolución.

Sección 4. – Las reuniones especiales de la Junta Directiva podrán ser convocadas por la mayoría de la Junta Directiva. La persona o personas autorizadas para convocar reuniones especiales de la Junta pueden fijar cualquier lugar para la celebración de cualquier reunión especial de la Junta convocada por ellos.

Sección 5. – El aviso de cualquier reunión especial de la Junta Directiva se dará a todos los miembros de la junta con al menos dos días de antelación, ya sea por teléfono o mediante aviso por escrito.

Sección 6. – La mayoría de la Junta Directiva constituirá quórum para la transacción de negocios en cualquier reunión de la Junta, pero si asiste menos de una mayoría de los Directores a dicha reunión, la mayoría de los directores presentes podrá aplazar la reunión de vez en cuando sin previo aviso.

Sección 7. – El acto de la mayoría de los Directores presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto de la Junta Directiva, a menos que la ley o estos estatutos requieran el acto de un número mayor. Si no se alcanza la mayoría necesaria, el Presidente podrá ejercer su derecho a alcanzar una mayoría validando su voto como doble (voto de calidad).

Sección 8. – Cualquier vacante que ocurra en la Junta Directiva y cualquier cargo de director que deba cubrirse por razón de un aumento en el número de Directores, se cubrirá de la manera prevista en el Artículo III, Sección 1 de estos estatutos. Un Director elegido para cubrir una vacante será elegido por el término no expirado de su predecesor en el cargo.

Sección 9. – Los Directores no recibirán salarios establecidos por sus servicios, pero nada de lo aquí contenido se interpretará para impedir que cualquier Director sirva a la Corporación en cualquier otra capacidad y reciba compensación por ello.

Sección 10. – Cualquier acción requerida por ley para ser tomada en una reunión de Directores, o cualquier acción que pueda ser tomada en una reunión de Directores, puede ser tomada sin una reunión si se firma un consentimiento por escrito, detallando la acción tomada, por la mayoría de los Directores.

ARTÍCULO V — Directivos (Oficiales)

Sección 1. – Los directivos de la Corporación serán un Presidente, al menos un Vicepresidente (cuyo número será determinado por la Junta Directiva), un Secretario, un Tesorero y otros directivos que puedan ser elegidos de acuerdo con las disposiciones de este Artículo. La Junta Directiva podrá elegir o nombrar a otros directivos, incluyendo uno o más secretarios asistentes y uno o más tesoreros asistentes, según lo considere conveniente para que dichos directivos tengan la autoridad de realizar las funciones prescritas, de vez en cuando, por la Junta Directiva. Dos cargos cualesquiera pueden ser ocupados por la misma persona, excepto los cargos de Presidente y Secretario.

Sección 2. – Los directivos de la Corporación serán elegidos anualmente por la Junta Directiva en la reunión anual ordinaria de la Junta Directiva. Si la elección de directivos no se lleva a cabo en dicha reunión, se celebrará tan pronto como sea conveniente. Se podrán crear y cubrir nuevos cargos en cualquier reunión de la Junta Directiva. Cada directivo ocupará el cargo hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y haya calificado.

Sección 3. – Cualquier directivo nombrado por la Junta Directiva podrá ser removido por la Junta siempre que, a su buen juicio, los mejores intereses de la Corporación se vean favorecidos por ello, pero dicha remoción será sin perjuicio de los derechos contractuales, si los hubiere, del directivo así removido.

Sección 4 – Una vacante en cualquier cargo debido a muerte, renuncia, remoción, descalificación o cualquier otra causa, podrá ser cubierta por la Junta Directiva por la parte no expirada del término.

Sección 5. – El Presidente será el principal directivo ejecutivo de la Corporación y supervisará y controlará todos los negocios y asuntos de la misma. Presidirá todas las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva. Podrá firmar con el Secretario o cualquier otro directivo debidamente autorizado de la Corporación por la Junta Directiva, cualquier escritura, hipoteca, bono, contrato u otros instrumentos que la Junta Directiva haya autorizado ejecutar, excepto en los casos en que la firma y ejecución de los mismos haya sido expresamente delegada por la Junta Directiva, o por estos estatutos, o por ley a algún otro directivo o agente de la Corporación; y, en general, realizará todas las funciones inherentes al cargo de Presidente y las demás funciones que la Junta Directiva le prescriba de vez en cuando.

Sección 6.– En ausencia del Presidente, o en caso de su incapacidad o negativa a actuar, el Vicepresidente podrá realizar las funciones del Presidente y, al actuar así, tendrá todos los poderes y estará sujeto a todas las restricciones del Presidente. Cualquier Vicepresidente realizará las demás funciones que de vez en cuando le sean asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Sección 7. – Si la Junta Directiva lo requiere, el Tesorero otorgará una fianza para el fiel cumplimiento de sus deberes por la suma y con la garantía o garantías que la Junta Directiva determine. Él/ella tendrá a su cargo y bajo su custodia, y será responsable de todos los fondos y valores de la Corporación, recibirá y entregará recibos por los dineros debidos y pagaderos a la Corporación de cualquier fuente, y depositará todo ese dinero a nombre de la Corporación en los bancos, compañías de fideicomiso u otros depositarios que se seleccionen de acuerdo con las disposiciones del Artículo VII de estos estatutos; y, en general, realizará todas las funciones inherentes al cargo de Tesorero y las demás funciones que de vez en cuando le sean asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Sección 8. – El Secretario llevará las actas de las reuniones de los miembros y de la Junta Directiva en uno o más libros provistos para ese propósito, se asegurará de que todos los avisos se den debidamente de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos o según lo requiera la ley, y será custodio de los registros corporativos y del sello de la Corporación. Asimismo, él/ella se asegurará de que el sello de la Corporación se coloque en todos los documentos requeridos, cuya ejecución en nombre de la Corporación bajo su sello esté debidamente autorizada de acuerdo con las disposiciones de estos estatutos, llevará un registro de la dirección postal y/o dirección de correo electrónico de cada miembro, que será proporcionada al Secretario por dicho miembro, y, en general, realizará todas las funciones inherentes al cargo de Secretario y las demás funciones que de vez en cuando le sean asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Sección 9. – Si la Junta Directiva lo requiere, el tesorero(s) asistente(s) otorgará fianzas para el fiel cumplimiento de sus deberes en las sumas y con las garantías que la Junta Directiva determine. Los tesoreros asistentes y secretarios asistentes, en general, realizarán las funciones que les sean asignadas por el Tesorero o el Secretario, o por el Presidente o la Junta Directiva.

ARTÍCULO VI — Comités

Sección 1.– La Junta Directiva, mediante resolución adoptada por la mayoría de los Directores en funciones, podrá designar y nombrar uno o más comités, cada uno de los cuales constará de dos o más Directores. Estos comités, en la medida prevista en dichas resoluciones, tendrán y ejercerán la autoridad de la Junta Directiva en la gestión de dicho comité; disponiéndose, sin embargo, que ningún comité tendrá la autoridad de la Junta Directiva en referencia a enmendar, alterar o derogar los estatutos, así como a elegir, nombrar o remover a cualquier Director o directivo de la Corporación, enmendar los artículos de la Corporación, adoptar un plan de fusión o consolidación con otra corporación, autorizar la venta, arrendamiento, intercambio o hipoteca de todos o sustancialmente todos los bienes y activos de la Corporación, autorizar la disolución voluntaria de la Corporación o revocar los procedimientos para la misma, adoptar un plan para la distribución de los activos de la Corporación, o enmendar, alterar o derogar cualquier resolución de la Junta Directiva que por sus términos establezca que no será enmendada, alterada o derogada por dicho comité. La designación y el nombramiento de cualquiera de estos comités y la delegación de autoridad en ellos no operará para eximir a la Junta Directiva, ni a ningún Director individual, de cualquier responsabilidad impuesta por ley.

Sección 2.– Otros comités que no tengan ni ejerzan la autoridad de la Junta Directiva en la gestión de la Corporación podrán ser designados mediante una resolución adoptada por la mayoría de los directores presentes en una reunión en la que haya quórum. Salvo que se disponga lo contrario en dicha resolución, los miembros de dicho comité serán miembros de la Corporación, y el Presidente de la corporación nombrará a los miembros de los mismos. Cualquier miembro podrá ser removido por la persona o personas autorizadas para nombrar a dicho miembro cuando, a su mejor juicio, los intereses de la Corporación se vean favorecidos por dicha remoción.

Sección 3.– Cada miembro de un comité continuará como tal hasta la próxima reunión anual de los miembros de la Corporación y hasta que su sucesor sea nombrado, a menos que el comité termine antes, o a menos que dicho miembro sea removido de dicho comité, o a menos que dicho miembro deje de calificar como miembro del mismo.

Sección 4. – Un miembro de cada comité será nombrado presidente (chairman) por la persona o personas autorizadas para nombrar a los miembros del mismo.

Sección 5.– Las vacantes en la membresía de cualquier comité pueden cubrirse mediante nombramientos realizados de la misma manera que en el caso de los nombramientos originales.

Sección 6.– A menos que se disponga lo contrario en la resolución de la Junta Directiva que designa un comité, la mayoría de todo el comité constituirá quórum y el acto de la mayoría de los miembros presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto del comité.

Sección 7.– Cada comité podrá adoptar reglas para su propio gobierno que no sean inconsistentes con estos estatutos o con las reglas adoptadas por la Junta Directiva, pero dichas reglas deben ser aprobadas por la mayoría de la Junta Directiva.

ARTÍCULO VII – Contratos, Cheques, Depósitos y Fondos

Sección 1.– La Junta Directiva podrá autorizar a cualquier directivo o directivos, agente o agentes de la corporación, además de los directivos así autorizados por estos estatutos, a celebrar cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre y representación de la Corporación, y dicha autoridad puede ser general o limitada a casos específicos.

Sección 2.– Todos los cheques, giros u órdenes para el pago de dinero, pagarés u otras evidencias de endeudamiento emitidas a nombre de la Corporación, serán firmados por el directivo o directivos, agente o agentes de la Corporación de la manera que de vez en cuando determine la resolución de la Junta Directiva. En ausencia de tal determinación por parte de la Junta Directiva, dichos instrumentos serán firmados por el Tesorero o un Tesorero Asistente y refrendados por el Presidente o el Vicepresidente de la Corporación.

Sección 3.– Todos los fondos de la Corporación se depositarán de vez en cuando al crédito de la Corporación en los bancos, compañías de fideicomiso u otros depositarios que la Junta Directiva seleccione.

Sección 4.– La Junta Directiva puede aceptar en nombre de la Corporación cualquier contribución, regalo, legado o donación para los fines generales o para cualquier fin especial de la Corporación.

ARTÍCULO VIII – Certificados de Membresía

Sección 1. – La Junta Directiva podrá disponer la emisión de certificados que acrediten la membresía en la Corporación, los cuales tendrán la forma que determine la Junta Directiva. Dichos certificados podrán ser firmados por el Presidente o el Vicepresidente y por el Secretario o un Secretario Asistente y estarán sellados con el sello o el logotipo de la Corporación. Todos los certificados que acrediten la membresía de cualquier clase pueden estar numerados consecutivamente. El nombre y la dirección de cada miembro y la fecha de emisión del certificado se anotarán en los registros de la Corporación. Estos certificados serán personales e intransferibles. Si algún certificado se pierde, se deteriora o se destruye, se podrá emitir un nuevo certificado bajo los términos y condiciones que determine la Junta Directiva.

Sección 2. – Cuando un miembro haya sido elegido para la membresía y haya pagado cualquier cuota de iniciación y cuotas que puedan requerirse en ese momento, se emitirá un certificado de membresía a su nombre y se le entregará por la Junta, si la Junta Directiva ha dispuesto la emisión de certificados de membresía bajo las disposiciones de la Sección Uno de este Artículo VIII.

ARTÍCULO IX – Libros y Registros

La Corporación llevará libros y registros de contabilidad correctos y completos y también llevará actas de los procedimientos de sus miembros, Junta Directiva y comités que tengan autoridad de la Junta Directiva, y mantendrá en la oficina registrada o principal un registro con los nombres y direcciones de todos los miembros. Todos los libros y registros de la Corporación podrán ser inspeccionados por cualquier miembro, o su agente o abogado, para cualquier propósito apropiado en cualquier momento razonable.

ARTÍCULO X – Año Fiscal

El año fiscal de la Corporación comenzará el primer día de enero y terminará el último día de diciembre de cada año.

ARTÍCULO XI — Cuotas

Sección 1. – La Junta Directiva podrá determinar de vez en cuando el monto de la cuota de iniciación, si la hubiera, y las cuotas anuales pagaderas a la Corporación por los miembros activos.

Sección 2. – El incumplimiento en el pago de las cuotas en el día prescrito por la Junta Directiva suspenderá ipso facto los derechos de voto de cualquier miembro hasta que dichas cuotas sean pagadas. Si después de un mes de esa fecha específica, las cuotas aún no se han pagado, la Junta puede decidir suspender la membresía del miembro involucrado.

ARTÍCULO XII — Sello

La Junta Directiva proporcionará un Sello Corporativo, el cual tendrá la forma de un círculo y tendrá inscritos el nombre de la Corporación y las palabras «Corporate Seal, State Of Texas».

ARTÍCULO XIII – Renuncia al Aviso

Siempre que se requiera dar un aviso bajo las disposiciones de la Ley de Corporaciones Sin Fines de Lucro de Texas o bajo las disposiciones de los artículos de incorporación o los estatutos de la Corporación, una renuncia al mismo por escrito firmada por la persona o personas con derecho a dicho aviso, ya sea antes o después de la hora indicada en el mismo, se considerará equivalente a la entrega de dicho aviso.

ARTÍCULO XIV – Idiomas

Los idiomas español y/o inglés podrán ser utilizados en todas las reuniones, y todas las actas de dichas reuniones se redactarán en español y/o inglés.

ARTÍCULO XV – Enmiendas a estos estatutos

Estos estatutos pueden ser alterados, enmendados o derogados y se pueden adoptar nuevos estatutos por la mayoría de los Directores presentes en cualquier reunión ordinaria o en cualquier reunión especial si se da un aviso por escrito de al menos dos días sobre la intención de alterar, enmendar, derogar o adoptar nuevos estatutos en dicha reunión, pero la enmienda, alteración, derogación o los nuevos estatutos no entrarán en vigor hasta que la membresía general confirme dichos cambios en la forma prevista en el Artículo II de estos estatutos.

ARTÍCULO XVI — Disolución

En caso de disolución o terminación de la Corporación, sus activos, si los hubiere, serán entregados a una institución caritativa o educativa en el Estado de Texas, tal como un hospital, organismo religioso o una escuela, según decida y dirija la Junta Directiva.


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